PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
En conformidad con el Art. 5.2 i) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Este procedimiento garantiza que durante todo el proceso se tutele eficazmente la protección de la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad sobre los datos contenidos en la denuncia.
✓ Cada denuncia presentada en el Canal Interno de Información (CII) queda registrada e identificada de forma unívoca mediante un código de seguimiento.
✓ En la plataforma automatizada del CII, el inicio del proceso se produce con la solicitud de acceso y el control de identidad, ya sea anónimo o bajo identidad reservada. Este control se realiza mediante tecnología PKI, certificado electrónico.
✓ Superado el control de acceso, el CII pone a disposición del informante un formulario que le permite realizar una declaración detallada de los hechos denunciados e incluso, descargar documentación asociada a la denuncia.
En el propio formulario, se pone a disposición del denunciante las disposiciones normativas vigentes que garantizan la protección de sus datos durante el tratamiento de los mismos, así como el ejercicio de derechos sobre ellos (acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento, entre otros).
✓ Además, el canal interno de información permite realizar comunicaciones por escrito, o verbalmente, mediante un archivo de voz, o de ambas formas.
A solicitud del informante, también podrá realizar la denuncia de forma presencial en reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. En ese caso, se advierte al informante de que la comunicación será grabada y sus datos serán tratados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
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