932661614  soporte@anf.es

SEDE

Gran Via de les Corts Catalanes, 996.

08018, Barcelona.

Preguntas

frecuentes


Es el medio referente para que la ciudadanía pueda informar directamente al Responsable del Siste a Interno de Información sobre infracciones que tengan relación con la actividad propia del mismo.

Permite la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas, si así lo decide la persona informante. En caso contrario, al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
El canal interno de información permite realizar comunicaciones por escrito, mediante un formulario electrónico o verbalmente, mediante un archivo de voz, o de ambas formas.

A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. En ese caso, se advierte al informante de que la comunicación será grabada y sus datos serán tratados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:

a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
El art. 3 de la ley identifica como informantes, todos aquellos que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;

b) los autónomos;

c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;

d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
Además,
Pto. 2 (…) a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Pto. 3 (…) a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

Pto. 4 (..)

a) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,

b) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y

c) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

El artículo 2 de la ley recoge el ámbito de material de aplicación:

1. La presente ley protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 (..,);

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de
competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones
penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

2. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.

3. La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, (…).

4. La protección prevista en esta ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales. Efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

5. No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la
legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

6. En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.

De acuerdo con el artículo 25 de la ley, el enlace deberá constar en la página de inicio de la web corporativa, en una sección separada y fácilmente identificable.
Sí. De acuerdo con el artículo 6

1. La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo, en los términos previstos en esta ley.

4. El tercero externo que gestione el Sistema tendrá la consideración de encargado del tratamiento a efectos de la legislación sobre protección de datos personales. El tratamiento se regirá por el acto o contrato al que se refiere el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016

Si. El proceso de control de acceso está basado en tecnología PKI de ANF AC. El registro y tramitación de las denuncias se basa en tecnología open source de GlobaLeaks. Se trata de un software de código abierto, desarrollado por Hermes Center for Transparency and Digital Human Rights, una organización no gubernamental italiana dedicada a la neutralidad de internet, la protección de datos, el anonimato…
Si no utiliza un navegador especial, una plataforma Web puede capturar su IP de navegación, con ella, el día y la hora de conexión se puede determinar qué operador da acceso a Internet y se puede llegar a determinar el cliente de ese operador. Le recomendamos que en sus denuncias utilice el navegador TOR Browser https://www.torproject.org/download/ Este navegador de Tor da acceso a una Darknet, es decir, una red que no está comúnmente accesible desde navegadores tradicionales y buscadores como Google, Yahoo y Bing. El sistema de Tor dificulta que alguien identifique la IP de un ordenador cuando accede a una web, porque llega a esa web saltando a través de una serie de nodos aleatorios. Eso consigue que la navegación a través de Tor dificulte el rastreo. Por eso se considera que Tor permite un mayor anonimato para alguien que quiera navegar por Internet dejando menos rastro, ya que en teoría el servidor que recibe su visita no conoce la IP de ese equipo. Aunque el Canal Interno de Información no realiza captura de las IP que acceden, le recomendamos cautelarmente su uso.

Solo conoce la identidad el emisor del certificado, el cual al emitirlo desconoce en qué plataforma se va a utilizar.

La plataforma ante la que se presenta la denuncia solo registra el certificado de seudónimo, no conoce en ningún caso la identidad del titular.

En conformidad con el Reglamento (UE) eIDAS, la identidad solo se facilita por orden judicial.

AVISO

Si utiliza este navegador TOP BROWSER en la Plataforma SII de ANF Certification Authority, SL, puede tener dificultades de conexión. Recuerde que el emisor del certificado bajo seudónimo tiene obligación de recoger evidencias de identidad. Tenga en cuenta que muchos ciberdelincuentes utilizan la red Tor, por ejemplo para lanzar campañas de spam y phising. Esta práctica tiene su consecuencia, y es que la mayoría de las organizaciones rechazan en sus páginas web las transmisiones que procedan de direcciones IP ocultas tras nodos Tor. Lo hacen gracias a los Firewall con que se protegen. De ahí que la navegación anónima con el navegador de Tor no permita en ocasiones acceder a ciertas páginas, como en el caso de ANF CA, SL en su página de tramitación de certificados de seudónimo.

AVISO

Si utiliza este navegador TOP BROWSER en la Plataforma SII de ANF Certification Authority, SL, puede tener dificultades de conexión. Recuerde que el emisor del certificado bajo seudónimo tiene obligación de recoger evidencias de identidad. Tenga en cuenta que muchos ciberdelincuentes utilizan la red Tor, por ejemplo para lanzar campañas de spam y phising. Esta práctica tiene su consecuencia, y es que la mayoría de las organizaciones rechazan en sus páginas web las transmisiones que procedan de direcciones IP ocultas tras nodos Tor. Lo hacen gracias a los Firewall con que se protegen. De ahí que la navegación anónima con el navegador de Tor no permita en ocasiones acceder a ciertas páginas, como en el caso de ANF CA, SL en su página de tramitación de certificados de seudónimo.

Powered by technology Grattil Technologies, S.L.

               

Certificados / Validaciones:

Nuestra organización es miembro de:

Seguridad criptográfica:

Manager – Website Strategy & Operations: webmaster@anf.es
Copyright © 2000 – 2022 ANF AC. Todos los derechos reservados. Technology powered by ANF AC

Scroll al inicio