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Certificado

anónimo

La Directiva (UE) 2019/1937, establece como principio el deber general de mantener al informante en el anonimato. Ahora bien, este pilar esencial de la norma europea se exceptúa cuando, bien una norma nacional prevé revelarlo, o bien se solicita en el marco de un proceso judicial, lo que ocurre en muchas ocasiones, argumentando el juzgador la necesidad de conocer la identidad de quien denunció, para garantizar el derecho de defensa del denunciado. Así, en su considerando 34 se señala: «Sin perjuicio de las obligaciones vigentes de disponer la denuncia anónima en virtud del Derecho de la Unión, debe ser posible para los Estados miembros decidir si se requiere a las entidades jurídicas de los sectores privado y público y a las autoridades competentes que acepten y sigan denuncias anónimas de infracciones que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva».

La Ley 2/2023, de defensa del informante, recoge los términos antes indicados de la Directiva (UE).

Mediante el procedimiento de emisión de un certificado de firma electrónica bajo seudónimo, el Sistema Interno de Información de ANF AC compatibiliza el obligado anonimato del denunciante y mantiene la posibilidad de dar respuesta a un mandato judicial y, por tanto, mantener los legítimos derechos del denunciado a tutela judicial y defensa.

El Reglamento UE, 910/2014 eI DAS y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (Art. 6 pto. 1.a) establecen la posibilidad de emitir certificados bajo seudónimo.

El certificado es tramitado y expedido por ANF Certification Authority, S.L., entidad jurídica independiente que no participa directa o indirectamente en el Canal Interno de Información.

El certificado es tramitado y expedido por ANF Certification Authority, S.L., entidad jurídica independiente que no participa directa o indirectamente en el Canal Interno de Información.

En conformidad con la Ley 6/2020 (Art. 8 pto. 2.) el emisor del certificado debe de constatar la verdadera identidad del titular del certificado y conservar la documentación que la acredite. Se debe de hacer constar que el certificado no se emite con la consideración de cualificado.

Para la emisión de un certificado cualificado la legislación requiere la presencia física del solicitante (o medios equivalentes), proceso que conlleva costo relevante de tiempo y dinero. A su vez, la Ley 2/2023 determina entre otras exigencias que la configuración del Sistema Interno de Información debe ser asequible y garantizar confidencialidad. Con el fin de dar respuesta a estos requisitos, ANF Certification Authority, S.L., ha desarrollado un procedimiento que constata razonablemente la verdadera identidad del titular del seudónimo, y facilita la emisión gratuita e inmediata del certificado.

ANF Certification Authority, S.L. asume la responsabilidad de mantener la custodia, de forma absolutamente confidencial, de la identidad del titular del certificado expedido bajo un seudónimo y la documentación que lo acredita. ANF Certification Authority, S.L., estará obligada a revelar la identidad cuando lo soliciten los órganos judiciales y otras autoridades públicas en el ejercicio de funciones legalmente atribuidas, con sujeción a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

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